El Suministro Inmediato de Información es un nuevo requisito que se va a aplicar a partir del 1 de julio de 2017 en las facturaciones y declaraciones por el Impuesto al Valor Añadido (en adelante, IVA). Las empresas afectadas tendrán 8 días (4 días a partir de 2018) para actualizar telemáticamente sus declaraciones por IVA. Las empresas que deben realizar esta modificación son las que cumplen determinados criterios. En la práctica, las principales empresas que deben cumplir con esta exigencia son las que poseen una facturación anual superior a los 6 millones de euros: alrededor de 63.000 compañías, y cuyas adquisiciones y ventas suponen aproximadamente el 80 % del total por IVA. A continuación, se expone con brevedad la versión del Ministerio de Hacienda ante la entrada en vigor de la nueva regla y algunas reacciones de empresas que la están aplicando ya a modo de prueba.
Visión de Hacienda
El Suministro Inmediato de Información (en adelante, SII) ha sido explicado por la Agencia Tributaria en textos como este. De acuerdo con Hacienda, este pionero sistema implica, no solo una mejora en la lucha contra el fraude, sino además una manera de ayudar al cumplimiento de las obligaciones tributarias. La empresa no deberá continuar redactando sus libros referidos al IVA y, de hecho, se suprime la exigencia de presentación de los modelos 347, 340 y 390. Los libros serán actualizados automática y constantemente, al remitirse las facturas.
Por otro lado, cada empresa dispondrá de diez días más para presentar la autoliquidación (entre el día 20 y el 30 del mes siguiente).
La Agencia Tributaria también se refiere a una reducción de las peticiones de información, dado que con frecuencia tienen que ver con las propias facturas, los libros de registro y los datos contenidos en ambos, para proceder a la verificación.
Visión de empresas que ya lo aplican
Antes de la entrada en vigor, 35 empresas están poniendo en práctica el SII como proyecto piloto. El primer tema a considerar es el posible coste de la transición al nuevo modelo. Por otro lado, se apunta a la posibilidad de que el nuevo sistema se generalice a todas las empresas, algo que Hacienda desmiente.
Si la empresa se retrasa en el envío de los datos, se enfrentan a sanciones de hasta 6.000 euros por trimestre. El retraso continuado tiene una consecuencia que puede resultar aún más gravosa: perder el derecho a deducir el IVA soportado. Y si lo que se produce es un registro incorrecto de la información, la empresa se enfrenta también a multas que pueden llegar a los 6.000 euros.
Por último, para conocer los mejores modos para adaptarse a ella, se puede acceder a esta página sobre la SII ley del IVA.